| Ley de Ajuste Cubano | ||
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Ley para ajustar
el status de los refugiados cubanos a la LP. 89-732
LEYES DEL 89 CONGRESO 2a SESION Nov. 2/65 Que se promulgue por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América reunidos en Congreso, QUE: Sin prejuicio
de lo establecido en la sección 245 (c) del Acta de Inmigración
y Nacionalidad, el status de cualquier extranjero nativo o ciudadano cubano
o que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra ( parolee)
en Estados Unidos después del 1ro. de enero de 1959 y que haya
estado presente físicamente en Estados Unidos al menos durante
un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción
y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero
admitido legalmente para residir permanentemente, si el extranjero hace
una solicitud de dicho ajuste, y el extranjero es elegible para recibir
una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos para residir permanentemente.
Al aprobarse dicha solicitud de ajuste del status, el Fiscal General creará
un registro de la admisión del extranjero para residir permanente
con una fecha treinta meses anterior a la presentación de dicha
solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos, cual
sea la fecha posterior. Las disposiciones de esta Acta serán aplicables
al cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta subsección,
independientemente de su ciudadanía y lugar de nacimiento, que
residan con dicho extranjero en Estados Unidos. Sec. 3. La sección 13 del Acta intitulada Acta para enmendar el Acta de Inmigración y Nacionalidad, y para otros fines aprobada el 3 de octubre de 1965 (Ley Pública 89236), (enmendando las subsecciones (b) y (c) de esta sección) queda enmendada mediante la adición al final de la misma de la subsección siguiente: ( c
) Nada de lo incluido en la subsección (b) de esta sección
(enmendando la subsección (c) de esta sección) se interpretará
como que afecta la validez de cualquier solicitud de ajuste según
la sección 245 (esta sección) presentada ante el Fiscal
General con anterioridad al 1ro. de diciembre de 1965, que hubiere sido
válida en esa fecha; pero en lo tocante a todas esas solicitudes
los estatutos o partes de los estatutos derogados o enmendados mediante
esta Acta (Ley Pública 89-236) a menos que se establezca específicamente
en ella lo contrario, continúan vigentes y en efecto. Sec. 5. La
aprobación de una solicitud de status para el residente permanente
legal en los Estados Unidos de acuerdo con las provisiones de la sección
1 de esta Acta, no requerirán del Secretario de Estado reducir
el número de visas de cualquier tipo autorizadas en el caso de
cualquier extranjero que esté físicamente presente en los
Estados Unidos en o antes de la fecha en que entran en efecto las enmiendas
de 1976 al Acta de Inmigración y Nacionalidad (ver fecha efectiva
de la Enmienda de 1976 citada antes). |
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