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ACERCA
DE LA ELABORACIÓN Y PUESTA EN PRACTICA DE LOS PROGRAMAS
DE DOCTORADO
RESOLUCION NO 8/03
POR
CUANTO: El Decreto Ley 133 de 8 de Mayo de 1992 sobre grados
científicos en su disposición final segunda,
faculta al que resuelve para dictar disposiciones necesarias
para la mejor ejecución de lo dispuesto en el Decreto
Ley.
POR
CUANTO: Es necesario poner en vigor las indicaciones para
la elaboración y puesta en práctica de los
programas de Doctorado en el Sistema Nacional de Grados
Científicos aprobados en la Resolución No.
4/03 dictada por el que resuelve
POR
TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas
RESUELVO:
PRIMERO: Sobre los Comités de Doctorado
El
Artículo 2 de la Resolución 4/03 establece
la creación de Comités de Doctorado para la
elaboración de los programas de Doctorado, en consecuencia
dichos Comités serán creados por resolución
de los jefes de las instituciones autorizadas.
.
Estarán integrados por cinco a diez doctores de la
institución autorizada, instituciones participantes
o invitados de otros centros que posean grados científicos,
cuyo prestigio les conceda la legitimidad que el ejercicio
de sus funciones demanda. Los Comités de Doctorado
estarán presididos por el Coordinador del Programa.
SEGUNDO:
Los Comités de Doctorado tendrán las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Elaborar el proyecto de Programa sobre la base de las
líneas de investigación que desarrollan las
instituciones. Para ello, coordinarán con las áreas
que se requieran en la institución o con otras instituciones
involucradas en el Programa.
b) Analizar las propuestas de los aspirantes a ingresar
al programa y emitir el dictamen sobre su aprobación,
una vez cumplidos los requisitos establecidos por el CITMA
y la CNGC.
c) Elaborar el calendario de las actividades generales previstas
en el Programa.
d) Velar por el cumplimiento con calidad de las actividades
académico-investigativas, en coordinación
con el área que administrativamente responde por
el Programa.
e) Proponer los temas de tesis a la Comisión de Grados
Científicos de la institución autorizada para
su aprobación.
f) Decidir sobre las solicitudes de convalidación
de créditos del Programa.
g) Introducir cambios sistemáticos en el Programa,
garantizando que los mismos no alteren sus objetivos generales.
Los cambios con respecto al programa aprobado no excederán
el 30% de los créditos asignados a las actividades
de formación teórico-metodológica e
investigativa.
h) Designar al menos a uno de sus miembros para participar
en las principales actividades evaluativas del trabajo de
los aspirantes. En la predefensa y defensa de la tesis,
se asegurará la asistencia del mayor número
de sus miembros.
i) Controlar que se cumplan las diferentes actividades del
Programa que se relacionan con la evaluación sistemática
y que estas sean debidamente registradas en el expediente
del aspirante.
j) Seleccionar a los profesores, tutores y colaboradores
que participarán en el Programa, de acuerdo con los
requisitos que se fijen previamente.
k) Determinar los escenarios apropiados y la composición
necesaria para la realización de las predefensas
y garantizar la máxima calidad en su desarrollo.
En
dependencia de las condiciones concretas, las instituciones
autorizadas podrán asignar algunas de estas funciones
a otros de sus órganos o dependencias relacionados
con el Sistema de grados científicos.
TERCERO:
Sobre la estructura de los Programas de Doctorado.
Los
Programas de Doctorado se elaborarán sobre la base
de las principales líneas de investigación
de las instituciones y por las áreas del conocimiento
hoy identificadas en el clasificador de ramas de las ciencias
y especialidades. La proposición de otras nuevas
requerirá de una argumentación adicional.
Las actividades se organizarán en correspondencia
con sus tres componentes:
a)
Formación teórico-metodológica: Incluye
cursos avanzados en el área del conocimiento, cursos
de metodología de la investigación, cursos
de Problemas Sociales de la Ciencia, entre otros que se
consideren necesarios para la formación del aspirante.
Una parte de esos cursos pueden ser comunes a todos los
aspirantes y otros dependerán de sus proyectos individuales.
En el caso de estos últimos, podrán cursarse
en otros programas de doctorado o en alguna otra figura
de la formación académica. Incluso, pudiera
resultar necesario o conveniente para un aspirante en particular,
el paso por un curso de pregrado. Todo lo anterior determina
la existencia de créditos obligatorios, opcionales
y libres en un Programa de Doctorado.
En programas en que los grupos y/o aspirantes lo requieran,
el Comité Doctoral dispondrá la ejecución
de cursos propedéuticos, al margen de los acordados
en el Programa de Doctorado.
b)
Formación como investigador: Contempla el trabajo
de investigación del aspirante e incluye la realización
de seminarios y talleres de tesis, trabajo en grupos y en
redes, presentación en eventos, publicaciones.
c) Preparación de la tesis, predefensa y defensa:
Incluye la elaboración de la tesis, presentación
de sus capítulos ante la colectividad científica,
entrega a tiempo y con la calidad requerida de los ejemplares
de la tesis para la predefensa y defensa.
No
se debe considerar una sucesión cronológica
entre componentes, sino que coexisten en el tiempo, en dependencia
del diseño del Programa elaborado por el Comité
de Doctorado. No obstante, la presentación a la predefensa
requerirá de haber vencido los requisitos del programa
y el plan individual para cada aspirante.
CUARTO:
El documento "Programa de Doctorado" tendrá
los siguientes elementos:
1.
Título del programa.
2. Institución autorizada que auspicia el Programa
e instituciones que participan.
3. Comité de Doctorado, con el curriculum vitae de
sus miembros y datos que avalen su autoridad en el campo
del conocimiento.
4. Denominación del título (de los establecidos
por la CNGC) que obtendrá el egresado
5. Líneas de investigación a las que responde
el Programa.
6. Departamentos, secciones o dependencias que auspician
el Programa.
7. Requisitos establecidos por el Comité de Doctorado
para la elección de tutores y colaboradores del Programa.
8. Claustro (Profesores de los cursos, tutores y colaboradores).
Síntesis del currículum vítae con la
producción científica actualizada.
9. Objetivos generales del Programa.
10. Bases teórico-metodológicas del Programa.
11. Relación de cursos y créditos (obligatorios
y opcionales).
12. Contenido de los cursos.
13. Sistema de evaluación. Se especificarán
las áreas científicas o docentes en las que
se realizarán las predefensas y la composición
básica de los votantes.
14. Actividades propias de la formación investigativa
(Trabajo en grupos, en redes, seminarios, talleres, informes
colectivos, posibles eventos y vías de publicación).
15. Calendario del Programa. En el calendario se contemplarán,
fundamentalmente, las actividades colectivas (cursos, seminarios,
etc.). Ejemplo: "El curso de Metodología de
la Investigación Científica se desarrollará
entre los meses de Octubre a Enero"; "Los talleres
de tesis se realizarán a partir del segundo año,
en los meses de Mayo y Noviembre".
16. Respaldo material, administrativo y financiero del Programa
(Información científica disponible, medios
de computación, conexión a redes informáticas,
laboratorios, insumos, estructura administrativa que asegura
la marcha del Programa, recursos financieros).
17. Perfil de ingreso de los aspirantes. Requisitos y prioridades.
18. Pronóstico de matrícula en las ediciones
del Programa.
QUINTO: Sobre el crédito académico en el programa
de doctorado
El
crédito académico es una unidad de expresión
cuantitativa y cualitativa que valora el trabajo académico
del estudiante para lograr las metas trazadas en los programas.
Los créditos se otorgan al evaluar como cumplidos
los objetivos de las actividades planificadas.
Los aspectos relacionados con el crédito académico
se especifican dentro del Programa de Doctorado y se aprueban
por la CNGC. Además, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
SEXTO:
Un crédito académico equivale a 48 horas totales
de trabajo académico del aspirante; estas horas incluyen
la actividad lectiva, así como las que el aspirante
debe emplear en actividades independientes de estudio, prácticas,
preparación de exámenes, redacción
de textos, publicaciones, investigaciones u otras necesarias
para alcanzar las metas propuestas. La expresión
del crédito siempre será en números
enteros. Al estructurar el programa, el comité de
doctorado especificará la proporción que se
ha adoptado entre las actividades lectivas e independientes.
Corresponde a los comités de doctorado establecer
los marcos organizativos que faciliten el intercambio y
reconocimiento de créditos entre programas.
SEPTIMO:
En la formación teórico-metodológica,
para alcanzar el total de los créditos correspondientes
de una determinada asignatura será necesario demostrar
un alto aprovechamiento, lo que equivale a obtener calificaciones
de 4 ó 5 puntos. Cuando esto no ocurra, el comité
de doctorado indicará la realización de los
ejercicios o actividades complementarias que estime pertinentes
para poder obtener los créditos restantes.
OCTAVO:
Teniendo en cuenta que la actividad fundamental del doctorado
es la investigación científica, a la formación
como investigador le corresponderá no menos del 50%
de los créditos del programa.
NOVENO:
El programa deberá estructurarse de manera que al
vencer los créditos correspondientes a la formación
como investigador, el aspirante deberá, junto con
otros conocimientos, habilidades, cualidades y valores que
determine el Comité de Doctorado:
"
Mostrar dominio y uso adecuado de la literatura científica
actualizada en su temática de investigación.
" Analizar la literatura científica críticamente
y con criterio propio.
" Ser capaz de seleccionar los métodos adecuados
para desarrollar su investigación
" Saber presentar los resultados de su trabajo de forma
clara, coherente, lógica y concisa, tanto de forma
oral como escrita.
" Saber exponer y analizar sus resultados ante un colectivo
especializado y defender, argumentando científicamente,
sus puntos de vista y conclusiones.
" En la discusión científica, debe mostrar
capacidad de escuchar y respetar criterios contrarios al
suyo.
" Ser capaz de asesorar trabajos de investigación.
Sobre
el proceso para la proposición de programas de doctorado
DÉCIMA:
Para proponer el inicio de un Programa de Doctorado se seguirán
los siguientes procedimientos:
a)
Presentación a la CNGC por el Jefe de la institución
autorizada, con no menos de seis meses de antelación
a la fecha prevista para su inicio, de la solicitud para
la aprobación del Programa de Doctorado. Se especificarán
las instituciones participantes en el proyecto. Se incluirán
además los siguientes documentos:
"
Argumentación, en media cuartilla, del prestigio
científico y académico del área del
conocimiento en la institución y de los departamentos
que ejecutarán el Programa (Tradición en el
pregrado y posgrado, existencia de grupos de investigación,
premios, patentes, publicaciones, eventos auspiciados, relaciones
internacionales)
" Fundamentación, en media cuartilla, de las
necesidades científicas, sociales y económicas
que se satisfacen con el Programa y su área de influencia
(local, nacional, internacional).
" Modelo "Programa de Doctorado" con el Visto
Bueno de la Comisión de Grados Científicos
de la institución que lo presenta.
b) Cuando en el Programa participen varias instituciones,
se suscribirán los
correspondientes convenios entre las instituciones responsables
del Programa y
las instituciones participantes. Una copia de este convenio
será enviada con los
restantes documentos.
c) Análisis del proyecto por la Sección correspondiente
de la CNGC.
d) Acuerdo del Pleno de la CNGC sobre la aprobación
o no del Programa.
e)
Información a la institución solicitante sobre
la aprobación o rechazo de la solicitud en la que
se incluyen los señalamientos y/o sugerencias del
proyecto.
GLOSARIO DE TERMINOS
Institución
autorizada: Serán aquellas que en virtud de su desarrollo
científico, y por poseer los recursos humanos, materiales
y técnicos necesarios, sean aprobadas por la Comisión
Nacional de Grados Científicos para poder desarrollar
procesos para la obtención de grados científicos
en todas o en algunas de sus unidades. (Decreto-Ley 133/92,
Art. 14).
Institución
autorizada responsable del programa: Es la institución
que auspicia el Programa de doctorado y la que responde
por su elaboración, presentación y cumplimiento
con la calidad requerida. Su rector o director designa al
Comité de Doctorado y al Coordinador del Programa.
Institución
participante: Es la institución (Autorizada o no)
que participa a través de uno o más departamentos
en un Programa de Doctorado conjuntamente con la institución
autorizada responsable. Aporta profesores, tutores, colaboradores,
instalaciones docentes e investigativas, bibliografía,
medios de cómputo y otros. Debe tener sus líneas
de investigación propias y un mínimo de cinco
doctores en el área del conocimiento del Programa.
Institución
colaboradora: Es aquella institución que interviene
en el Programa con al menos uno de sus doctores en calidad
de profesor, tutor o colaborador. Puede facilitar también
instalaciones de experimentación, acceso a literatura
especializada u otras acciones de carácter científico.
DECIMO PRIMERA: Publíquese en la Gaceta Oficial de
la República para conocimiento general.
DADA
en Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de
abril del 2003, "Año de Gloriosos Aniversarios
de Martí y el Moncada" (Fdo.) Dr. Fernando Vecino
Alegret, Presidente de la Comisión Nacional de Grados
Científicos de la República de Cuba.
Lic.
Jorge Valdés Assán, Asesor del Ministro para
los Asuntos Jurídicos, Ministerio de Educación
Superior
CERTIFICO:
Que la presente es copia fiel y exacta del original de la
Instrucción No. 1/2003 dictada por el Ministro de
Educación Superior y la cual obra registrada en el
archivo a mi cargo.
ANEXO A LA INSTRUCCIÓN NO. 1/2003
Sobre
el cronograma de implementación de los programas
de doctorado en el Sistema Nacional de Grados Científicos.
I. Desarrollo del proceso de orientación a las instituciones
y organismos correspondientes del país acerca de
la concepción del Programa de Doctorado y las normas
y procedimientos para su elaboración y puesta en
práctica.
Abril-Mayo 2003
II.
Selección de las instituciones que participarán
en las experiencias de pilotaje y aplicación de estas
experiencias mediante el cumplimiento de los siguientes
pasos:
-El
Pleno de la CNGC designará las instituciones autorizadas
en las que se elaborarán programas con carácter
experimental.
Marzo-Abril 2003
-En
las instituciones designadas, se nombrarán Comités
de Doctorado que realizarán las coordinaciones correspondientes
y elaborarán programas de doctorado de acuerdo a
lo previsto en el presente documento. Abril-Junio 2003.
-Presentación
de los programas a las secciones correspondientes de la
CNGC y análisis conjuntos Sección-Comité
de Doctorado sobre su factibilidad, necesidades de precisión,
ajustes y otros aspectos. Junio-Septiembre 2003.
III.
Selección por las secciones de la CNGC de los programas
enviados por las instituciones y presentación a las
reuniones del Pleno para su aprobación o rechazo.
Octubre- Diciembre 2003.
IV.
Análisis en el Pleno de la CNGC de los programas
presentados por las secciones y toma de acuerdos acerca
de los mismos. Diciembre 2003- Enero 2004.
ARRIBA
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