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ACERCA DE LA ELABORACIÓN Y PUESTA EN PRACTICA DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO

RESOLUCION NO 8/03

POR CUANTO: El Decreto Ley 133 de 8 de Mayo de 1992 sobre grados científicos en su disposición final segunda, faculta al que resuelve para dictar disposiciones necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en el Decreto Ley.

POR CUANTO: Es necesario poner en vigor las indicaciones para la elaboración y puesta en práctica de los programas de Doctorado en el Sistema Nacional de Grados Científicos aprobados en la Resolución No. 4/03 dictada por el que resuelve

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas

RESUELVO:


PRIMERO: Sobre los Comités de Doctorado

El Artículo 2 de la Resolución 4/03 establece la creación de Comités de Doctorado para la elaboración de los programas de Doctorado, en consecuencia dichos Comités serán creados por resolución de los jefes de las instituciones autorizadas.
.
Estarán integrados por cinco a diez doctores de la institución autorizada, instituciones participantes o invitados de otros centros que posean grados científicos, cuyo prestigio les conceda la legitimidad que el ejercicio de sus funciones demanda. Los Comités de Doctorado estarán presididos por el Coordinador del Programa.

SEGUNDO: Los Comités de Doctorado tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Elaborar el proyecto de Programa sobre la base de las líneas de investigación que desarrollan las instituciones. Para ello, coordinarán con las áreas que se requieran en la institución o con otras instituciones involucradas en el Programa.
b) Analizar las propuestas de los aspirantes a ingresar al programa y emitir el dictamen sobre su aprobación, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el CITMA y la CNGC.
c) Elaborar el calendario de las actividades generales previstas en el Programa.
d) Velar por el cumplimiento con calidad de las actividades académico-investigativas, en coordinación con el área que administrativamente responde por el Programa.
e) Proponer los temas de tesis a la Comisión de Grados Científicos de la institución autorizada para su aprobación.
f) Decidir sobre las solicitudes de convalidación de créditos del Programa.
g) Introducir cambios sistemáticos en el Programa, garantizando que los mismos no alteren sus objetivos generales. Los cambios con respecto al programa aprobado no excederán el 30% de los créditos asignados a las actividades de formación teórico-metodológica e investigativa.
h) Designar al menos a uno de sus miembros para participar en las principales actividades evaluativas del trabajo de los aspirantes. En la predefensa y defensa de la tesis, se asegurará la asistencia del mayor número de sus miembros.
i) Controlar que se cumplan las diferentes actividades del Programa que se relacionan con la evaluación sistemática y que estas sean debidamente registradas en el expediente del aspirante.
j) Seleccionar a los profesores, tutores y colaboradores que participarán en el Programa, de acuerdo con los requisitos que se fijen previamente.
k) Determinar los escenarios apropiados y la composición necesaria para la realización de las predefensas y garantizar la máxima calidad en su desarrollo.

En dependencia de las condiciones concretas, las instituciones autorizadas podrán asignar algunas de estas funciones a otros de sus órganos o dependencias relacionados con el Sistema de grados científicos.

TERCERO: Sobre la estructura de los Programas de Doctorado.

Los Programas de Doctorado se elaborarán sobre la base de las principales líneas de investigación de las instituciones y por las áreas del conocimiento hoy identificadas en el clasificador de ramas de las ciencias y especialidades. La proposición de otras nuevas requerirá de una argumentación adicional. Las actividades se organizarán en correspondencia con sus tres componentes:

a) Formación teórico-metodológica: Incluye cursos avanzados en el área del conocimiento, cursos de metodología de la investigación, cursos de Problemas Sociales de la Ciencia, entre otros que se consideren necesarios para la formación del aspirante. Una parte de esos cursos pueden ser comunes a todos los aspirantes y otros dependerán de sus proyectos individuales. En el caso de estos últimos, podrán cursarse en otros programas de doctorado o en alguna otra figura de la formación académica. Incluso, pudiera resultar necesario o conveniente para un aspirante en particular, el paso por un curso de pregrado. Todo lo anterior determina la existencia de créditos obligatorios, opcionales y libres en un Programa de Doctorado.
En programas en que los grupos y/o aspirantes lo requieran, el Comité Doctoral dispondrá la ejecución de cursos propedéuticos, al margen de los acordados en el Programa de Doctorado.

b) Formación como investigador: Contempla el trabajo de investigación del aspirante e incluye la realización de seminarios y talleres de tesis, trabajo en grupos y en redes, presentación en eventos, publicaciones.


c) Preparación de la tesis, predefensa y defensa: Incluye la elaboración de la tesis, presentación de sus capítulos ante la colectividad científica, entrega a tiempo y con la calidad requerida de los ejemplares de la tesis para la predefensa y defensa.

No se debe considerar una sucesión cronológica entre componentes, sino que coexisten en el tiempo, en dependencia del diseño del Programa elaborado por el Comité de Doctorado. No obstante, la presentación a la predefensa requerirá de haber vencido los requisitos del programa y el plan individual para cada aspirante.

CUARTO: El documento "Programa de Doctorado" tendrá los siguientes elementos:

1. Título del programa.
2. Institución autorizada que auspicia el Programa e instituciones que participan.
3. Comité de Doctorado, con el curriculum vitae de sus miembros y datos que avalen su autoridad en el campo del conocimiento.
4. Denominación del título (de los establecidos por la CNGC) que obtendrá el egresado
5. Líneas de investigación a las que responde el Programa.
6. Departamentos, secciones o dependencias que auspician el Programa.
7. Requisitos establecidos por el Comité de Doctorado para la elección de tutores y colaboradores del Programa.
8. Claustro (Profesores de los cursos, tutores y colaboradores). Síntesis del currículum vítae con la producción científica actualizada.
9. Objetivos generales del Programa.
10. Bases teórico-metodológicas del Programa.
11. Relación de cursos y créditos (obligatorios y opcionales).
12. Contenido de los cursos.
13. Sistema de evaluación. Se especificarán las áreas científicas o docentes en las que se realizarán las predefensas y la composición básica de los votantes.
14. Actividades propias de la formación investigativa (Trabajo en grupos, en redes, seminarios, talleres, informes colectivos, posibles eventos y vías de publicación).
15. Calendario del Programa. En el calendario se contemplarán, fundamentalmente, las actividades colectivas (cursos, seminarios, etc.). Ejemplo: "El curso de Metodología de la Investigación Científica se desarrollará entre los meses de Octubre a Enero"; "Los talleres de tesis se realizarán a partir del segundo año, en los meses de Mayo y Noviembre".
16. Respaldo material, administrativo y financiero del Programa (Información científica disponible, medios de computación, conexión a redes informáticas, laboratorios, insumos, estructura administrativa que asegura la marcha del Programa, recursos financieros).
17. Perfil de ingreso de los aspirantes. Requisitos y prioridades.
18. Pronóstico de matrícula en las ediciones del Programa.


QUINTO: Sobre el crédito académico en el programa de doctorado

El crédito académico es una unidad de expresión cuantitativa y cualitativa que valora el trabajo académico del estudiante para lograr las metas trazadas en los programas. Los créditos se otorgan al evaluar como cumplidos los objetivos de las actividades planificadas.
Los aspectos relacionados con el crédito académico se especifican dentro del Programa de Doctorado y se aprueban por la CNGC. Además, se tendrá en cuenta lo siguiente:

SEXTO: Un crédito académico equivale a 48 horas totales de trabajo académico del aspirante; estas horas incluyen la actividad lectiva, así como las que el aspirante debe emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, preparación de exámenes, redacción de textos, publicaciones, investigaciones u otras necesarias para alcanzar las metas propuestas. La expresión del crédito siempre será en números enteros. Al estructurar el programa, el comité de doctorado especificará la proporción que se ha adoptado entre las actividades lectivas e independientes.
Corresponde a los comités de doctorado establecer los marcos organizativos que faciliten el intercambio y reconocimiento de créditos entre programas.

SEPTIMO: En la formación teórico-metodológica, para alcanzar el total de los créditos correspondientes de una determinada asignatura será necesario demostrar un alto aprovechamiento, lo que equivale a obtener calificaciones de 4 ó 5 puntos. Cuando esto no ocurra, el comité de doctorado indicará la realización de los ejercicios o actividades complementarias que estime pertinentes para poder obtener los créditos restantes.

OCTAVO: Teniendo en cuenta que la actividad fundamental del doctorado es la investigación científica, a la formación como investigador le corresponderá no menos del 50% de los créditos del programa.

NOVENO: El programa deberá estructurarse de manera que al vencer los créditos correspondientes a la formación como investigador, el aspirante deberá, junto con otros conocimientos, habilidades, cualidades y valores que determine el Comité de Doctorado:

" Mostrar dominio y uso adecuado de la literatura científica actualizada en su temática de investigación.
" Analizar la literatura científica críticamente y con criterio propio.
" Ser capaz de seleccionar los métodos adecuados para desarrollar su investigación
" Saber presentar los resultados de su trabajo de forma clara, coherente, lógica y concisa, tanto de forma oral como escrita.
" Saber exponer y analizar sus resultados ante un colectivo especializado y defender, argumentando científicamente, sus puntos de vista y conclusiones.
" En la discusión científica, debe mostrar capacidad de escuchar y respetar criterios contrarios al suyo.
" Ser capaz de asesorar trabajos de investigación.

Sobre el proceso para la proposición de programas de doctorado

DÉCIMA: Para proponer el inicio de un Programa de Doctorado se seguirán los siguientes procedimientos:

a) Presentación a la CNGC por el Jefe de la institución autorizada, con no menos de seis meses de antelación a la fecha prevista para su inicio, de la solicitud para la aprobación del Programa de Doctorado. Se especificarán las instituciones participantes en el proyecto. Se incluirán además los siguientes documentos:

" Argumentación, en media cuartilla, del prestigio científico y académico del área del conocimiento en la institución y de los departamentos que ejecutarán el Programa (Tradición en el pregrado y posgrado, existencia de grupos de investigación, premios, patentes, publicaciones, eventos auspiciados, relaciones internacionales)
" Fundamentación, en media cuartilla, de las necesidades científicas, sociales y económicas que se satisfacen con el Programa y su área de influencia (local, nacional, internacional).
" Modelo "Programa de Doctorado" con el Visto Bueno de la Comisión de Grados Científicos de la institución que lo presenta.

b) Cuando en el Programa participen varias instituciones, se suscribirán los
correspondientes convenios entre las instituciones responsables del Programa y
las instituciones participantes. Una copia de este convenio será enviada con los
restantes documentos.

c) Análisis del proyecto por la Sección correspondiente de la CNGC.

d) Acuerdo del Pleno de la CNGC sobre la aprobación o no del Programa.

e) Información a la institución solicitante sobre la aprobación o rechazo de la solicitud en la que se incluyen los señalamientos y/o sugerencias del proyecto.


GLOSARIO DE TERMINOS

Institución autorizada: Serán aquellas que en virtud de su desarrollo científico, y por poseer los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios, sean aprobadas por la Comisión Nacional de Grados Científicos para poder desarrollar procesos para la obtención de grados científicos en todas o en algunas de sus unidades. (Decreto-Ley 133/92, Art. 14).

Institución autorizada responsable del programa: Es la institución que auspicia el Programa de doctorado y la que responde por su elaboración, presentación y cumplimiento con la calidad requerida. Su rector o director designa al Comité de Doctorado y al Coordinador del Programa.

Institución participante: Es la institución (Autorizada o no) que participa a través de uno o más departamentos en un Programa de Doctorado conjuntamente con la institución autorizada responsable. Aporta profesores, tutores, colaboradores, instalaciones docentes e investigativas, bibliografía, medios de cómputo y otros. Debe tener sus líneas de investigación propias y un mínimo de cinco doctores en el área del conocimiento del Programa.

Institución colaboradora: Es aquella institución que interviene en el Programa con al menos uno de sus doctores en calidad de profesor, tutor o colaborador. Puede facilitar también instalaciones de experimentación, acceso a literatura especializada u otras acciones de carácter científico.


DECIMO PRIMERA: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para conocimiento general.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de abril del 2003, "Año de Gloriosos Aniversarios de Martí y el Moncada" (Fdo.) Dr. Fernando Vecino Alegret, Presidente de la Comisión Nacional de Grados Científicos de la República de Cuba.

Lic. Jorge Valdés Assán, Asesor del Ministro para los Asuntos Jurídicos, Ministerio de Educación Superior

CERTIFICO: Que la presente es copia fiel y exacta del original de la Instrucción No. 1/2003 dictada por el Ministro de Educación Superior y la cual obra registrada en el archivo a mi cargo.


ANEXO A LA INSTRUCCIÓN NO. 1/2003

Sobre el cronograma de implementación de los programas de doctorado en el Sistema Nacional de Grados Científicos.

I. Desarrollo del proceso de orientación a las instituciones y organismos correspondientes del país acerca de la concepción del Programa de Doctorado y las normas y procedimientos para su elaboración y puesta en práctica.
Abril-Mayo 2003

II. Selección de las instituciones que participarán en las experiencias de pilotaje y aplicación de estas experiencias mediante el cumplimiento de los siguientes pasos:

-El Pleno de la CNGC designará las instituciones autorizadas en las que se elaborarán programas con carácter experimental.
Marzo-Abril 2003

-En las instituciones designadas, se nombrarán Comités de Doctorado que realizarán las coordinaciones correspondientes y elaborarán programas de doctorado de acuerdo a lo previsto en el presente documento. Abril-Junio 2003.

-Presentación de los programas a las secciones correspondientes de la CNGC y análisis conjuntos Sección-Comité de Doctorado sobre su factibilidad, necesidades de precisión, ajustes y otros aspectos. Junio-Septiembre 2003.

III. Selección por las secciones de la CNGC de los programas enviados por las instituciones y presentación a las reuniones del Pleno para su aprobación o rechazo.
Octubre- Diciembre 2003.

IV. Análisis en el Pleno de la CNGC de los programas presentados por las secciones y toma de acuerdos acerca de los mismos. Diciembre 2003- Enero 2004.

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