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Preguntas mas Frecuentes y sus Respuestas:

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Tema: Sobre las Defensas de Maestrías y Especialidades


> ¿Cómo obtiene la Facultad, Centro o Dirección, la autorización del Rector sobre las personas que podrán actuar como Tribunales de Defensa de Tesis de Maestrías y Especialidades durante el curso académico?

> ¿Cómo se hace la solicitud de autorización del Rector sobre las personas que podrán actuar como Tribunales de Defensa de Maestrías o Especialidades?

> ¿Cómo se solicita un título de Master o de Especialista?

¿Cómo obtiene la Facultad, Centro o Dirección, la autorización del Rector sobre las personas que podrán actuar como Tribunales de Defensa de Tesis de Maestrías y Especialidades durante el curso académico?

CADA CURSO ACADÉMICO en el MES DE JUNIO y SOLO POR ESA OCASIÓN, cada Facultad, Centro o Dirección, que tenga previstas defensas de tesis de Maestrías o Especialidades, elabora la solicitud según las indicaciones que aparecen en la respuesta a la pregunta ¿CÓMO SE HACE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL RECTOR SOBRE LAS PERSONAS QUE PODRÁN ACTUAR COMO TRIBUNALES DE DEFENSA DE MAESTRÍAS O ESPECIALIDADES? Y la envía a la Dirección de Postgrado, dentro del período que se marca en el Plan de Trabajo Universitario correspondiente al MES DE JUNIO. La Facultad, Centro o Dirección debe recibir la certificación firmada por el Rector. Para que las solicitudes de títulos de maestría o especialidad sean válidas todos los miembros de los tribunales, que aparecen en el acta de defensa que se entrega para solicitar la titulación, deben estar contemplados en la certificación del Rector (véase respuesta a la pregunta ¿CÓMO SE SOLICITA UN TÍTULO DE MASTER O DE ESPECIALISTA?)

¿Cómo se hace la solicitud de autorización del Rector sobre las personas que podrán actuar como Tribunales de Defensa de Maestrías o Especialidades?

1) Según lo reglamentado, el Rector debe certificar, cada curso académico que el conjunto y cada uno de sus integrantes reúnen los requisitos establecidos para ejercer una función de tal responsabilidad. La Dirección de Postgrado está encargada de analizar técnicamente cada caso y proponer al rector su aprobación. Finalmente, se emite una certificación, que debe tener calidad y presentación.

2) Para que se cumpla debidamente lo señalado en el párrafo anterior se deben tener en cuenta algunas exigencias:

A) El listado debe ser propuesto por el Comité Académico, dictaminado por el Cjo. Científico y aprobado por el Decano o Director. Por tanto, el documento que se envía para su análisis, debe hacer explícito que el conjunto de profesionales ha pasado por esos niveles de análisis y aprobación y estar firmado por el Decano o Director. Solo así tiene las características técnicas para ser certificado por el Rector.

B) Debe tenerse especial cuidado en la correcta escritura de los nombres de los profesionales. Cuando se envían las actas de defensa de las tesis, la validez depende, entre otras cosas de que los nombres de los miembros del tribunal coincidan con los certificados por el Rector. Esa revisión también corresponde a la Dirección de Postgrado y es requisito para la emisión del Título.

C) La Dirección de Postgrado, analiza los requisitos y, si hubiese algo incorrecto, interactúa con el área, pero no modifica datos en la elaboración de la certificación. Estos deben ser vistos por los decanos o directores, responsables directos por el contenido y la forma del documento. Por ello, en el certificado, los listados no se transcriben, ni son válidas las versiones electrónicas. Los listados se fotocopian superponiéndolos en el modelo para evitar nuevas fuentes de posibles imprecisiones. Esto determina una de las indicaciones de forma que se señala debajo.

D) Los listados se refieren a cada Maestría o Especialidad por separado, aunque se repitan algunas personas.

E) La cantidad de personas que pueden integrar los listados no está limitada en documento oficial alguno, pero estos deben ser integrados bajo algunos principios o ideas rectoras.

a) La calidad y el prestigio de los miembros del tribunal debe ser reconocido, incluso internacionalmente, de ser posible.

b) La cantidad no constituye una meta. Aunque no siempre está reñida con la calidad es poco común que grandes cantidades de personas hayan alcanzado el mérito señalado en el párrafo anterior. Se conoce la dificultad ocasional para disponer físicamente de algunas personas muy selectas y por ello se amplía lógicamente la cantidad, pero esta debe estar en función de la cifra real de posibles defensas y no de otras consideraciones que producen certificaciones de varias páginas. En cuanto a que sean muy pocas personas, tampoco hay restricciones, pero deben valorarse las posibles afectaciones por disponibilidad que pueden acarrear procesos de aprobación improvisados, de última hora.

c) Debe tenerse en cuenta, sin ponderaciones exactas, la representación de profesionales de otros CES, de otros centros de investigaciones y de centros de producción o servicios; incluso de personas de otros países (siempre que esté debidamente analizada y garantizada su movilidad). Aquí nos referimos a una representación real, no de imagen.

d) También debe velarse por una representación en las diferentes temáticas que son posibles a ser desarrolladas en tesis, por razones obvias.

3) Para garantizar la calidad del documento que constituye la certificación, se indican algunos requisitos:

a) Los listados deben venir como ANEXOS a una carta, firmada por el Decano o Director donde conste la propuesta del Comité Académico y la aprobación del Cjo. Científico. Cada listado de Maestría o Especialidad debe estar en hoja aparte, ya que el listado será fotocopiado. Preferiblemente, el listado debe ocupar una hoja de 8 ½ x 11" (para poderla insertar en el modelo, de tamaño "legal"). Si el listado tiene varias páginas, colocarlas consecutivamente, sin mezclar en una misma hoja la carta o más de una maestría o especialidad.

b) Es recomendable, por la propia presencia que tendrá su certificación a la firma del Rector, enviar listados bien impresos, con buen contraste y limpios; en original o copia legible. No poner datos a mano, con tinta.

c) Los datos deben ser los necesarios y suficientes para revisar si técnicamente los propuestos cumplen con los requisitos, individualmente y en su conjunto. Por tanto:

" Si es Dr. o Máster o Especialista, no es necesario poner la categoría docente o de investigación. En algunos casos que se quiera destacar la composición multidisciplinaria, se puede identificar la especialidad del doctorado, la maestría o la especialidad.
" Si es de la Facultad o Centro no hay que poner el centro de trabajo.
" No hay que poner encabezamiento alguno, ni tabla, ni división columnar visible; simplemente la lista con los nombres, precedidos por la categoría y el centro de trabajo (si no es la Facultad o Centro que ofrece la formación académica). Puede ser conveniente numerar las personas en la lista para la evaluación de la cantidad por simple inspección. Se puede emplear más de una columna si los datos caben en el ancho de la hoja.

¿Cómo se solicita un título de Master o de Especialista?

Mediante carta del Decano o Vicedecano de la Facultad, Centro o Dirección a la Dirección de Postgrado, adjuntando, para cada optante al título, los siguientes documentos:

A) Dictamen, del Comité Académico, firmado por su presidente y con el Vto. Bno. del Decano o Director, haciendo constar que el optante ha cumplido todos los requisitos, incluida la defensa exitosa de la tesis, para obtener el título de master o de especialista. En dicho documento debe constar el número del expediente y de la edición de la maestría o especialidad de que se trate.

B) Certificación de asignaturas o módulos cursados o convalidados y de resultados demostrados por el optante; los créditos otorgados por cada asignatura, módulo o concepto y las calificaciones obtenidas en cada uno de los evaluables. La certificación debe estar firmada en el caso de las facultades por la Secretaría Docente, el Presidente del Comité Académico y el Decano, y en el caso de los Centros o Direcciones, por el Presidente del Comité Académico y el Director.

C) Copia del Acta de la Defensa de la Tesis, donde los miembros del tribunal deben estar todos incluidos en la Certificación del Rector que los autoriza para tal función, para el curso académico en que ocurre la defensa. El acta debe aparecer firmada por los tres miembros del tribunal.


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