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¿Cómo
obtiene la Facultad, Centro o Dirección, la
autorización del Rector sobre las personas
que podrán actuar como Tribunales de Defensa
de Tesis de Maestrías y Especialidades durante
el curso académico?
CADA
CURSO ACADÉMICO en el MES DE JUNIO y SOLO POR
ESA OCASIÓN, cada Facultad, Centro o Dirección,
que tenga previstas defensas de tesis de Maestrías
o Especialidades, elabora la solicitud según
las indicaciones que aparecen en la respuesta a la
pregunta ¿CÓMO SE HACE LA SOLICITUD
DE AUTORIZACIÓN DEL RECTOR SOBRE LAS PERSONAS
QUE PODRÁN ACTUAR COMO TRIBUNALES DE DEFENSA
DE MAESTRÍAS O ESPECIALIDADES? Y la envía
a la Dirección de Postgrado, dentro del período
que se marca en el Plan de Trabajo Universitario correspondiente
al MES DE JUNIO. La Facultad, Centro o Dirección
debe recibir la certificación firmada por el
Rector. Para que las solicitudes de títulos
de maestría o especialidad sean válidas
todos los miembros de los tribunales, que aparecen
en el acta de defensa que se entrega para solicitar
la titulación, deben estar contemplados en
la certificación del Rector (véase respuesta
a la pregunta ¿CÓMO SE SOLICITA UN TÍTULO
DE MASTER O DE ESPECIALISTA?)
¿Cómo
se hace la solicitud de autorización del Rector
sobre las personas que podrán actuar como Tribunales
de Defensa de Maestrías o Especialidades?
1)
Según lo reglamentado, el Rector debe certificar,
cada curso académico que el conjunto y cada
uno de sus integrantes reúnen los requisitos
establecidos para ejercer una función de tal
responsabilidad. La Dirección de Postgrado
está encargada de analizar técnicamente
cada caso y proponer al rector su aprobación.
Finalmente, se emite una certificación, que
debe tener calidad y presentación.
2) Para que se cumpla debidamente lo señalado
en el párrafo anterior se deben tener en cuenta
algunas exigencias:
A) El listado debe ser propuesto por el Comité
Académico, dictaminado por el Cjo. Científico
y aprobado por el Decano o Director. Por tanto, el
documento que se envía para su análisis,
debe hacer explícito que el conjunto de profesionales
ha pasado por esos niveles de análisis y aprobación
y estar firmado por el Decano o Director. Solo así
tiene las características técnicas para
ser certificado por el Rector.
B) Debe tenerse especial cuidado en la correcta escritura
de los nombres de los profesionales. Cuando se envían
las actas de defensa de las tesis, la validez depende,
entre otras cosas de que los nombres de los miembros
del tribunal coincidan con los certificados por el
Rector. Esa revisión también corresponde
a la Dirección de Postgrado y es requisito
para la emisión del Título.
C) La Dirección de Postgrado, analiza los requisitos
y, si hubiese algo incorrecto, interactúa con
el área, pero no modifica datos en la elaboración
de la certificación. Estos deben ser vistos
por los decanos o directores, responsables directos
por el contenido y la forma del documento. Por ello,
en el certificado, los listados no se transcriben,
ni son válidas las versiones electrónicas.
Los listados se fotocopian superponiéndolos
en el modelo para evitar nuevas fuentes de posibles
imprecisiones. Esto determina una de las indicaciones
de forma que se señala debajo.
D) Los listados se refieren a cada Maestría
o Especialidad por separado, aunque se repitan algunas
personas.
E) La cantidad de personas que pueden integrar los
listados no está limitada en documento oficial
alguno, pero estos deben ser integrados bajo algunos
principios o ideas rectoras.
a) La calidad y el prestigio de los miembros del tribunal
debe ser reconocido, incluso internacionalmente, de
ser posible.
b) La cantidad no constituye una meta. Aunque no siempre
está reñida con la calidad es poco común
que grandes cantidades de personas hayan alcanzado
el mérito señalado en el párrafo
anterior. Se conoce la dificultad ocasional para disponer
físicamente de algunas personas muy selectas
y por ello se amplía lógicamente la
cantidad, pero esta debe estar en función de
la cifra real de posibles defensas y no de otras consideraciones
que producen certificaciones de varias páginas.
En cuanto a que sean muy pocas personas, tampoco hay
restricciones, pero deben valorarse las posibles afectaciones
por disponibilidad que pueden acarrear procesos de
aprobación improvisados, de última hora.
c) Debe tenerse en cuenta, sin ponderaciones exactas,
la representación de profesionales de otros
CES, de otros centros de investigaciones y de centros
de producción o servicios; incluso de personas
de otros países (siempre que esté debidamente
analizada y garantizada su movilidad). Aquí
nos referimos a una representación real, no
de imagen.
d) También debe velarse por una representación
en las diferentes temáticas que son posibles
a ser desarrolladas en tesis, por razones obvias.
3) Para garantizar la calidad del documento que constituye
la certificación, se indican algunos requisitos:
a) Los listados deben venir como ANEXOS a una carta,
firmada por el Decano o Director donde conste la propuesta
del Comité Académico y la aprobación
del Cjo. Científico. Cada listado de Maestría
o Especialidad debe estar en hoja aparte, ya que el
listado será fotocopiado. Preferiblemente,
el listado debe ocupar una hoja de 8 ½ x 11"
(para poderla insertar en el modelo, de tamaño
"legal"). Si el listado tiene varias páginas,
colocarlas consecutivamente, sin mezclar en una misma
hoja la carta o más de una maestría
o especialidad.
b) Es recomendable, por la propia presencia que tendrá
su certificación a la firma del Rector, enviar
listados bien impresos, con buen contraste y limpios;
en original o copia legible. No poner datos a mano,
con tinta.
c) Los datos deben ser los necesarios y suficientes
para revisar si técnicamente los propuestos
cumplen con los requisitos, individualmente y en su
conjunto. Por tanto:
" Si es Dr. o Máster o Especialista, no
es necesario poner la categoría docente o de
investigación. En algunos casos que se quiera
destacar la composición multidisciplinaria,
se puede identificar la especialidad del doctorado,
la maestría o la especialidad.
" Si es de la Facultad o Centro no hay que poner
el centro de trabajo.
" No hay que poner encabezamiento alguno, ni
tabla, ni división columnar visible; simplemente
la lista con los nombres, precedidos por la categoría
y el centro de trabajo (si no es la Facultad o Centro
que ofrece la formación académica).
Puede ser conveniente numerar las personas en la lista
para la evaluación de la cantidad por simple
inspección. Se puede emplear más de
una columna si los datos caben en el ancho de la hoja.
¿Cómo
se solicita un título de Master o de Especialista?
Mediante
carta del Decano o Vicedecano de la Facultad, Centro
o Dirección a la Dirección de Postgrado,
adjuntando, para cada optante al título, los
siguientes documentos:
A)
Dictamen, del Comité Académico, firmado
por su presidente y con el Vto. Bno. del Decano o
Director, haciendo constar que el optante ha cumplido
todos los requisitos, incluida la defensa exitosa
de la tesis, para obtener el título de master
o de especialista. En dicho documento debe constar
el número del expediente y de la edición
de la maestría o especialidad de que se trate.
B) Certificación de asignaturas o módulos
cursados o convalidados y de resultados demostrados
por el optante; los créditos otorgados por
cada asignatura, módulo o concepto y las calificaciones
obtenidas en cada uno de los evaluables. La certificación
debe estar firmada en el caso de las facultades por
la Secretaría Docente, el Presidente del Comité
Académico y el Decano, y en el caso de los
Centros o Direcciones, por el Presidente del Comité
Académico y el Director.
C) Copia del Acta de la Defensa de la Tesis, donde
los miembros del tribunal deben estar todos incluidos
en la Certificación del Rector que los autoriza
para tal función, para el curso académico
en que ocurre la defensa. El acta debe aparecer firmada
por los tres miembros del tribunal.
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