Reglamento Docente y Metodológico. Resolución 210/ 07

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RESUMEN

El presente documento en una versión íntegra del Reglamento Docente y Metodológico. Contiene una tipificación de las diversas formas de docencia y del trabajo docente metodológico. Asimismo las normas para su implementación


 
RESOLUCIÓN No. 210/07
 
 
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Educación Superior por Acuerdo del Consejo de Estado con fecha 9 de junio de 2006.
 
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación Superior dirigir normativa y metodológicamente en lo que le corresponde, la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la Educación Superior, según lo establecido en el Apartado Segundo del Acuerdo No. 4001 de 24 de abril de 2001 dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
 
POR CUANTO: El Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo 2817 del 21 de abril de 1994 dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta al que resuelve para dictar en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones para el sistema del organismo.
 
POR CUANTO: La universalización de la educación superior caracteriza el sistemático proceso de transformaciones que ha tenido lugar en este nivel de enseñanza, dando lugar al surgimiento de distintas modalidades de estudio: los cursos regulares diurnos, los cursos regulares para trabajadores y la educación a distancia. A estas modalidades de estudio se une a partir del curso 2001-2002, la denominada Continuidad de Estudio, en respuesta a los diferentes programas sociales que en esta última etapa se desarrollan en el país como parte de la Batalla de Ideas. Esta modalidad ofrece nuevas y mayores perspectivas de ampliación del acceso a la educación superior.
 
POR CUANTO: Para cada una de las modalidades de estudio mencionadas se elaboraron resoluciones que norman el régimen del trabajo docente y metodológico, y que están vigentes en la actualidad.
 
POR CUANTO: Este proceso, en su desarrollo, ha estado dirigido a la ampliación de posibilidades y oportunidades de acceso a la universidad a estudiantes provenientes de diferentes niveles de enseñanza, a los trabajadores en activo; así como, a cualquier otro ciudadano que aspira a estudiar una carrera universitaria, con lo cual se contribuye a la formación de una cultura general integral de la población, y a un incremento paulatino de los niveles de equidad y de justicia social.
 
POR CUANTO: Las transformaciones que tienen lugar en la educación superior cubana, como resultado del proceso de universalización en el que está inmersa, han motivado también que se realicen cambios sustanciales en la dirección del proceso docente educativo, que imponen modificaciones a las reglamentaciones vigentes.
 
POR CUANTO: La experiencia de la práctica docente y de la aplicación de estos Reglamentos en la etapa actual, aconseja encontrar un enfoque integrador que tienda a reducir las modalidades de estudio a dos (presencial y semipresencial), buscando una respuesta más coherente al nuevo modelo de universidad cubana que actualmente se desarrolla en todo el país.
 
POR CUANTO: Resulta entonces procedente la elaboración de un Reglamento único, que norme el Trabajo Docente y Metodológico que caracterizan a dichas modalidades de estudio, y que responda de forma más pertinente a los requerimientos y exigencias que demanda nuestra sociedad de la educación superior, en las actuales condiciones del desarrollo de la ciencia, la tecnología y la pedagogía.
 
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
 
RESUELVO:
 
PRIMERO: Aprobar el siguiente Reglamento para el Trabajo Docente y Metodológico en la educación superior.
 
 
 
Capítulo I
 
Generalidades
 
ARTÍCULO 1: La formación de los profesionales de nivel superior es el proceso que, de modo consciente y sobre bases científicas, se desarrolla en las instituciones de educación superior para garantizar la preparación integral de los estudiantes universitarios, que se concreta en una sólida formación científico técnica, humanística y de altos valores ideológicos, políticos, éticos y estéticos, con el fin de lograr profesionales revolucionarios, cultos, competentes, independientes y creadores, para que puedan desempeñarse exitosamente en los diversos sectores de la economía y de la sociedad en general.
 
ARTÍCULO 2: La formación de los profesionales se desarrolla de forma curricular (el proceso docente educativo) y extracurricular. 
La investigación científica extracurricular y la extensión universitaria, así como la participación en tareas de alto impacto social, se integran a esta labor de formación, constituyendo elementos de vital importancia para la formación integral de los estudiantes.
 
ARTÍCULO 3: El modelo de formación de la educación superior cubana es de perfil amplio y se sustenta en dos ideas rectoras fundamentales:
§   La unidad entre la educación y la instrucción, que expresa la necesidad de educar al hombre a la vez que se instruye.
§   El vínculo del estudio con el trabajo, que consiste en asegurar desde el currículo el dominio de los modos de actuación del profesional, en vínculo directo con su actividad profesional.
Este modelo presenta particularidades para cada modalidad de estudio.
 
ARTÍCULO 4: El profesional de perfil amplio es aquel que posee una profunda formación básica que le permite resolver, con independencia y creatividad, los problemas más generales y frecuentes que se presentan en su objeto de trabajo.
Esta formación le servirá de base para la adquisición de nuevos conocimientos y le permitirá su adaptación a nuevas condiciones de su objeto de trabajo.
 
ARTÍCULO 5: La labor educativa en los centros de educación superior constituye la principal prioridad en el proceso de formación y se desarrolla utilizando un enfoque integral, que involucre a toda la comunidad universitaria con la participación activa de estudiantes, profesores y trabajadores en general.
Para el desarrollo de la labor educativa se deben utilizar la vía curricular y la extracurricular; y estructurar esta labor en los diferentes niveles organizativos en que tiene lugar el proceso de formación.
 
ARTÍCULO 6: La vinculación del estudio con el trabajo expresa la necesidad de formar al estudiante en contacto directo con su profesión, bien a través de un vínculo laboral estable durante toda la carrera, o a partir de un modelo de formación desarrollado desde el trabajo.
 
DE LA SEDE CENTRAL Y LAS SEDES UNIVERSITARIAS:
ARTÍCULO 7: El proceso de formación de los profesionales se desarrolla en los centros de educación superior del país. Estos centros cuentan para esta labor con una infraestructura integrada por sedes centrales y sedes universitarias enclavadas en los municipios; así como, con un claustro único integrado por profesores a tiempo completo, profesores a tiempo parcial, recién graduados en adiestramiento y alumnos ayudantes.
En cada centro de educación superior se cursan carreras que responden, en lo fundamental, a las exigencias económicas y sociales del país, y del territorio.
 
ARTÍCULO 8: La sede central es la instalación principal del centro de educación superior en la que radican, fundamentalmente, las facultades, las entidades de ciencia e innovación tecnológica y otras dependencias, cuya labor de formación se extiende a las sedes universitarias. Las facultades independientes se consideran también sedes centrales a los efectos de este reglamento, por lo que el decano de la facultad tiene las mismas atribuciones que el Rector.
 
ARTÍCULO 9: Las sedes universitarias municipales son parte de la infraestructura de los centros de educación superior y se crean en los municipios del país, con el propósito de garantizar el acceso a los estudios universitarios de las personas que allí residen y/o trabajan. Cuando las condiciones así lo requieran se constituirán en el municipio otras sedes universitarias subordinadas a las sedes universitarias municipales.
Cada organismo de la administración central del estado con centros de educación superior adscritos, adecuará la denominación anterior y las atribuciones que corresponden a cada sede universitaria en sus reglamentaciones complementarias.
En los artículos posteriores solamente se utilizará la denominación genérica “sede universitaria”.
 
ARTÍCULO 10:Los Rectores de los centros de educación superior y los decanos de facultades independientes están autorizados para constituir sedes universitarias en correspondencia con las condiciones que existan en cada municipio, previa anuencia de la instancia superior. La estructura de las sedes universitarias se aprueba por los correspondientes organismos de la administración central del estado con centros de educación superior adscritos.
 
ARTÍCULO 11: Las sedes universitarias se constituyen bajo el principio de utilizar todos los recursos disponibles en el territorio para desarrollar los procesos sustantivos de la educación superior. Los centros de educación superior deben trabajar estrechamente con las autoridades del territorio en la creación de las sedes universitarias; así como, en la búsqueda de las mejores soluciones para su materialización.
Los directores de las sedes universitarias tienen entre sus responsabilidades principales el desarrollo con calidad de los procesos sustantivos, así como la preparación de los docentes y de los tutores. 
 
ARTÍCULO 12: Se pueden utilizar como sedes universitarias, las instalaciones de los centros docentes de las diferentes enseñanzas, preferiblemente, secundarías, preuniversitarios y politécnicos de nivel medio; las propias sedes centrales, en los municipios que corresponda; así como las restantes instituciones educativas del territorio. También pueden utilizarse los policlínicos y consultorios del médico de la familia y otras instituciones de salud; las bibliotecas municipales; las instituciones culturales y deportivas y otras entidades laborales.
 
ARTÍCULO 13: Las carreras que se ofrecen en las sedes universitarias se definen en correspondencia con las necesidades sociales de los territorios, y con los intereses que se establezcan para los estudiantes procedentes de los Programas de la Revolución y de otras fuentes de ingreso que así se determinen.
 
ARTÍCULO 14: Los profesores de las sedes universitarias serán, fundamentalmente, los propios profesionales con que cuenta el territorio. Será responsabilidad de los centros de educación superior su categorización como profesores,antes de que inicien su labor docente educativa. Con este fin, se organizarán y se ejecutarán en las sedes centrales los procesos de obtención, cambio y ratificación de categorías docentes, según lo establecido al efecto. También podrán participar como docentes, los profesores universitarios de las sedes centrales, los recién graduados en adiestramiento y los alumnos ayudantes seleccionados.
 
ARTÍCULO 15:Los Rectores de los centros de educación superior, o los decanos de las facultades independientes en los casos que corresponda, tienen la responsabilidad de asegurar la adecuada preparación científica y pedagógica de los profesionales del territorio que desarrollan las actividades docentes en dichas sedes, como profesores.
 
 
DE LAS MODALIDADES DE ESTUDIO:
ARTÍCULO 16: El proceso de formación de los profesionales se realiza mediante dos modalidades de estudio:
§   Presencial.
§   Semipresencial.
También se podrán implementar modelos pedagógicos que combinen ambas modalidades de estudio.
 
ARTÍCULO 17: La modalidad presencial es propia para estudiantes que no trabajan y que pueden dedicar todo su tiempo a los estudios. La matrícula en esta modalidad responde a un plan de ingreso aprobado por el gobierno, que da respuesta a las demandas de fuerza laboral calificada. El plan de estudio se concibe con plazos de tiempo fijos para la culminación de los estudios, lo que presupone un ritmo de progreso común para todos los estudiantes matriculados.
 
ARTÍCULO 18: La modalidad presencial se caracteriza por tener una carga docente semanal, que implica la concurrencia frecuente de los estudiantes en las actividades lectivas previstas bajo la dirección del profesor. Esto no impide que algunas disciplinas, asignaturas o actividades docentes se puedan desarrollar con características propias de la modalidad semipresencial.
Esta modalidad se desarrolla, generalmente, en las sedes centrales y unidades docentes, aunque algunas actividades lectivas se pueden ofrecer en las sedes universitarias.
 
ARTÍCULO 19: La modalidad semipresencial se ofrece para la continuidad de estudios de todas las personas que tengan el nivel medio superior vencido, sin límites de edad o de otro tipo. Pueden o no tener un vínculo laboral estable.
ARTÍCULO 20: La modalidad semipresencial se caracteriza por una carga docente menor que en la modalidad presencial, por lo que se reduce la presencia de los estudiantes con sus profesores en las actividades lectivas previstas.
Esta modalidad se desarrolla, generalmente, en las sedes universitarias, aunque algunas actividades previstas en el plan de estudio pueden ofrecerse en las sedes centrales u otras instalaciones habilitadas al efecto. 
En dependencia del modelo pedagógico implementado, una carrera puede impartirse de forma semipresencial en algunos de sus periodos lectivos y de forma presencial en otros. De igual modo, cuando las características del modelo así lo exijan, podrá fijarse un límite de tiempo para la culminación de los estudios.
                                                                                                                          
DEL PLAN DE ESTUDIO:
 
ARTÍCULO 21: El plan de estudio es el documento fundamental de carácter estatal que establece la dirección general y el contenido principal de la preparación del profesional. Está integrado por: el Modelo del Profesional, el Plan del Proceso Docente y los Programas de Disciplina, definidos en los artículos  66, 67 y 68 del presente Reglamento.
El plan de estudio se elabora para cada carrera en correspondencia con las necesidades sociales existentes en el país, los avances científicos y tecnológicos de la época actual y las particularidades de la profesión en cuestión.
 
ARTÍCULO 22: El plan de estudio se estructura con un enfoque en sistema. La carrera se organiza horizontalmente en años académicos y verticalmente en disciplinas y estas, a su vez, en asignaturas. Los años se organizan en períodos lectivos, en cada uno de los cuales se planifica un grupo de asignaturas, permitiendo así dosificar los contenidos.
 
ARTÍCULO 23: Para culminar la carrera, el estudiante deberá aprobar todas las asignaturas del plan, así como trabajos o proyectos de curso previstos y no asociados a asignaturas. En todos los casos se realizará un ejercicio de culminación de los estudios, de acuerdo con lo establecido para cada plan de estudio.
 
Capítulo II
 
TRABAJO METODOLÓGICO
 
ARTÍCULO 24: El trabajo metodológico es la labor que, apoyados en la Didáctica, realizan los sujetos que intervienen en el proceso docente educativo, con el propósito de alcanzar óptimos resultados en dicho proceso, jerarquizando la labor educativa desde la instrucción, para satisfacer plenamente los objetivos formulados en los planes de estudio.
 
ARTICULO 25: El contenido del trabajo metodológico está dado, en primer lugar, por los objetivos y el contenido. Interrelacionados con los anteriores están las formas organizativas, los métodos, los medios y la evaluación del aprendizaje.
 
ARTICULO 26: El trabajo metodológico se concreta, fundamentalmente, en el desarrollo con calidad delproceso docente educativo, logrando una adecuada integración de las clases con la actividad investigativa y laboral, así como con las tareas de alto impacto social y demás tareas de carácter extracurricular que cumplen los estudiantes.
Las funciones principales del trabajo metodológico son la planificación, la organización, la regulación y el control delproceso docente educativo. El adecuado desempeño de estas funciones, que tienen como sustento esencial lo didáctico, garantiza el eficiente desarrollo del proceso docente educativo.
 
ARTÍCULO 27: El profesor es el responsable fundamental de que la asignatura que imparte posea la calidad requerida, desarrollando una labor educativa desde la instrucción. Para ello debe poseer una adecuada preparación pedagógica y dominar los contenidos de la asignatura; así como orientar, controlar y evaluar a los estudiantes para lograr un adecuado dominio de dichos contenidos, en correspondencia con los objetivos generales de la asignatura, contribuyendo así a su formación integral. 
 
ARTÍCULO 28: El tutor desempeña un papel esencial en la formación integral del estudiante y tiene la responsabilidad de integrar el sistema de influencias educativas presentes en los distintos ámbitos de su desarrollo personal. Para ello, debe poseer una preparación pedagógica que le permita identificar las necesidades educativas de los estudiantes, realizar las acciones personalizadas que correspondan y valorar la efectividad de las mismas.
 
DE LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO METODOLÓGICO:
 
Artículo 29: El trabajo metodológico se realiza tanto de forma individual como colectiva y se desarrolla tanto en las sedes centrales como en las sedes universitarias. La preparación de los profesores y tutores que laboran en las sedes universitarias es una prioridad de esta labor metodológica.
 
Artículo 30: El trabajo metodológico individual es la labor de autopreparación que realiza el profesor en los aspectos científico técnico, didáctico, filosófico, político ideológico e informáticos requeridos para el desarrollo de su labor docente. Esta autopreparación es premisa fundamental para que resulte efectivo el trabajo metodológico que realiza el profesor de forma colectiva.
 
ARTÍCULO 31: En los centros de educación superior, el trabajo metodológico que se realiza de forma colectiva, tendrá como rasgo esencial el enfoque en sistema y se llevará a cabo en cada uno de los niveles organizativos del proceso docente educativo, como vía para su perfeccionamiento en cada nivel.
Se identifican como subsistemas o niveles organizativos principales para el trabajo metodológico los siguientes:
§   Colectivo de carrera.
§   Colectivo de año.
§   Colectivo de disciplina e interdisciplinarios, en los casos necesarios.
§   Colectivo de asignatura.
Para conducir estos colectivos metodológicos se designarán a los profesores de mayor experiencia.
 
ARTÍCULO 32: El colectivo de carrera es el encargado de llevar a cabo el trabajo metodológico en este nivel organizativo. Agrupa a los profesores que dirigen los colectivos de disciplina y de año que integran la carrera en la sede central, a los coordinadores de carrera de las sedes universitarias y a la representación estudiantil. Tiene como propósito lograr el cumplimiento con calidad del modelo del profesional, dirigiendo así el trabajo de las disciplinas y los años.
La conducción de este colectivo metodológico está a cargo del jefe de colectivo de carrera, quien responde ante el decano de la facultad por esta labor, tanto en la sede central como en las sedes universitarias.
 
ARTÍCULO 33: El colectivo de carrera tendrá como principales funciones:
·         Asegurar el cumplimiento de los objetivos del plan de estudio y, en particular, de los objetivos generales de la carrera, proponiendo al decano las acciones necesarias para lograr el mejoramiento continuo de la calidad del proceso docente educativo de la carrera. 
·         Garantizar el adecuado diseño y aplicación de la estrategia educativa de la carrera, tomando como punto de partida el modelo del profesional.
·         Lograr un adecuado balance de las tareas curriculares y extracurriculares que cumplen los estudiantes como parte de su formación integral.
·         Participar en el diseño del plan de estudio y adecuarlo a las particularidades del centro y del territorio.
·         Evaluar el desempeño del colectivo en el desarrollo del trabajo metodológico de la carrera.
 
ARTÍCULO 34: El colectivo de disciplina responde por el trabajo metodológico en este nivel organizativo. Agrupa a los jefes de colectivo de las asignaturas de la sede central y a los coordinadores de esa disciplina de las sedes universitarias. El propósito fundamental de este colectivo es lograr el cumplimiento con calidad de los objetivos generales de la disciplina.
La conducción de este colectivo metodológico está a cargo del jefe de colectivo de disciplina, quien responde por esa labor, tanto en la sede central como en las sedes universitarias, ante el jefe del departamento al cual está subordinada esa disciplina.
 
ARTÍCULO 35: El colectivo de disciplina tendrá como principales funciones:
·       El logro del mejor desarrollo del proceso docente educativo de la rama del saber a cuyo objeto de estudio responde, garantizando el cumplimiento del programa de estudio.
·       La actualización permanente de los contenidos de la disciplina y su orientación político ideológica.
·       Un enfoque metodológico adecuado para su desarrollo, teniendo en cuenta el papel que desempeñan las estrategias curriculares, los vínculos con otras disciplinas y entre sus asignaturas.
·       La eliminación de las deficiencias detectadas en el cumplimiento de los objetivos generales de la disciplina y la ejecución de acciones para lograr el mejoramiento continuo de la calidad del proceso docente educativo.
·       La participación en el diseño de los planes de estudios.
 
ARTÍCULO 36: Los colectivos interdisciplinarios en una carrera se podrán constituir, tanto en la sede central como en las sedes universitarias, con el propósito de lograr enfoques coherentes en la integración y sistematización de contenidos de diferentes disciplinas o a partir de otras necesidades que surjan en el desarrollo del proceso de formación.
Este colectivo agrupará a profesores de diferentes disciplinas, dirigidos por un jefe de colectivo interdisciplinario, y no tienen, necesariamente, carácter permanente.
 
ARTÍCULO 37: El colectivo de asignatura responde por el trabajo metodológico en este nivel organizativo. Agrupa a los profesores que desarrollan la asignatura. El propósito fundamental de este colectivo es lograr el cumplimiento con calidad de los objetivos generales de la asignatura, en estrecho vínculo con los de la disciplina y del año en el cual se imparte. Pueden constituirse tanto en la sede central como en las sedes universitarias, según sea necesario y su conducción corresponde al jefe del colectivo de asignatura.
La conducción de este colectivo metodológico está a cargo del jefe de colectivo de asignatura, quien responde por esa labor, tanto en la sede central como en las sedes universitarias, ante el jefe del departamento al cual está subordinada esa asignatura.
 
ARTÍCULO 38: El colectivo de asignatura tiene como principales funciones:
·       La preparación de la asignatura y el mejor desarrollo del proceso docente educativo de la misma, garantizando el cumplimiento de sus objetivos generales.
·       La actualización permanente de sus contenidos y su orientación político ideológica.
·       Un enfoque metodológico adecuado para su desarrollo, teniendo en cuenta el papel que desempeñan las estrategias curriculares, así como los vínculos con otras asignaturas de la propia disciplina y con las restantes asignaturas de la carrera.
·       El análisis sistemático de los resultados docentes que alcanzan los estudiantes.
·       La eliminación de las deficiencias detectadas en el cumplimiento de los objetivos generales de la asignatura y la ejecución de acciones para lograr el mejoramiento continuo de la calidad de dicho proceso.
 
ARTÍCULO 39: El colectivo de año es el encargado de llevar a cabo el trabajo metodológico en este nivel organizativo. Agrupa a los profesores que desarrollan las asignaturas del año, a los profesores guías de cada grupo, a los tutores y a los representantes de las organizaciones estudiantiles. Este colectivo tiene como propósito lograr el cumplimiento con calidad de los objetivos del año, propiciando la integración de los aspectos educativos e instructivos con un enfoque interdisciplinario. La conducción de este colectivo metodológico corresponde al jefe de colectivo de año.
En las sedes universitarias podrán constituirse colectivos de grupo, adecuándolos a las características del proceso docente educativo que allí se desarrolla.
 
ARTÍCULO 40: El colectivo de año tendrá como principales funciones:
·         La concreción de la estrategia educativa de la carrera en ese año, propiciando la integración de las clases, el trabajo científico estudiantil y las prácticas laborales con las diferentes tareas de impacto social, deportivas, y culturales, entre otras, que cumplen los estudiantes; en correspondencia con los objetivos educativos e instructivos de ese año. Esta estrategia se plasmará en el proyecto educativo para cada uno de los grupos que conforman el año. 
·         La participación en el proceso de diagnóstico integral y evaluación de los integrantes de la brigada o grupo estudiantil.                                                                  
·         La conducción y el control sistemático de la marcha del proceso docente educativo y del cumplimiento de los proyectos educativos de los grupos que conforman el año, desarrollando acciones para eliminar las deficiencias detectadas y proponiendo las medidas que permitan el mejoramiento continuo de la calidad de dicho proceso.
El colectivo de grupo en las sedes universitarias realizará funciones similares a las antes expresadas, adecuándolas a las características del modelo de formación.
 
ARTÍCULO 41: Eltrabajo metodológico se realiza también en los diferentes niveles de dirección:
·         Departamento docente.
·         Facultad, filial o unidad docente.
·         Sede universitaria.
·         Centro de educación superior.
Estos niveles son los encargados de dirigir esta labor en los colectivos de carrera, de año, de disciplina y de asignatura, según corresponda. Trazarán estrategias pedagógicas comunes, en correspondencia con su papel y lugar en la estructura del centro de educación superior, dirigidas al perfeccionamiento del proceso docente educativo y divulgarán las mejores experiencias de los colectivos metodológicos en los claustros para su generalización.
En particular, el departamento docente es el nivel de dirección que rige el trabajo de los profesores y se ocupa directamente de proyectar un trabajo metodológico que priorice la formación y desarrollo de valores en los estudiantes, desde el contenido de las asignaturas y disciplinas que son de su competencia.
 
ARTÍCULO 42: La lógica del trabajo metodológico, en todos los colectivos y niveles de dirección, se desarrolla atendiendo a los objetivos generales previstos en el modelo del profesional.
Los problemas detectados durante el proceso docente educativo se toman como punto de partida para establecer los objetivos a alcanzar con el trabajo metodológico. Estos objetivos se concretan en acciones específicas a desarrollar, utilizando las formas y tipos que se establecen en este reglamento u otras que surjan en la dinámica de este trabajo. Las acciones a realizar se plasman en un plan de trabajo metodológico para cada curso académico.
Los planes de trabajo metodológico de cada uno de los colectivos y niveles de dirección deben estar elaborados al inicio de cada curso académico y podrán adecuarse para cada período lectivo, en correspondencia con el diagnóstico y los resultados que se vayan alcanzando.
 
DE LAS FORMAS Y TIPOS DEL TRABAJO METODOLÓGICO:
 
ARTÍCULO 43: Las formas fundamentales del trabajo metodológico son:
§   Docente-metodológico.
§   Científico-metodológico.
Estas dos formas están estrechamente vinculadas entre si y en la gestión del trabajo metodológico deben integrarse como sistema en respuesta a los objetivos propuestos. 
 
ARTÍCULO 44: El trabajo docente-metodológico es la actividad que se realiza con el fin de mejorar de forma continua el proceso docente-educativo; basándose fundamentalmente en la preparación didáctica que poseen los profesores de las diferentes disciplinas y asignaturas, así como en la experiencia acumulada.
 
ARTÍCULO 45: El trabajo científico-metodológico es la actividad que realizan los profesores en el campo de la didáctica, con el fin de perfeccionar el proceso docente educativo, desarrollando investigaciones, o utilizando los resultados de investigaciones realizadas, que tributen a la formación integral de los futuros profesionales. Los resultados del trabajo científico-metodológico constituyen una de las fuentes principales que le permite al profesor el mejor desarrollo del trabajo docente-metodológico.
 
ARTÍCULO 46: Los tipos fundamentales del trabajo docente-metodológico son:
§         Preparación de la carrera.
§         Preparación de la disciplina.
§         Preparación de la asignatura.
§         Reunión metodológica.
§         Clase metodológica.
§         Clase abierta.
§         Clase de comprobación.
§         Taller metodológico.
 
ARTÍCULO 47: La preparación de la carrera es la labor que realizan los profesores que integran ese colectivo para asegurar un trabajo coordinado y sistemático que oriente, desde el punto de vista didáctico, el desarrollo de las disciplinas y los años en que se estructura la carrera, para cumplir con el modelo del profesional, tomando como elemento fundamental el enfoque integral para la labor educativa y político ideológica de los estudiantes.
Debe propiciar una adecuada orientación metodológica a los colectivos de las disciplinas que se imparten y a los colectivos de año, a fin de garantizar, entre otros aspectos:
§   La elaboración de la estrategia educativa de la carrera tomando como punto de partida el modelo del profesional.
§   La determinación del papel que desempeña cada disciplina en el plan de estudio para identificar sus vínculos, jerarquizando el carácter rector de la disciplina principal integradora para asegurar la formación de los modos de actuación del futuro egresado.
§   La materialización de las indicaciones metodológicas y de organización para que se asegure el cumplimiento de los objetivos generales de la carrera.
§   La concepción de procesos de evaluación integradores y basados en el desempeño del estudiante, tomando en cuenta los objetivos de cada año académico.
§   El desarrollo de las acciones necesarias para lograr el mejoramiento continuo de la calidad del proceso docente educativo de la carrera.
Esta preparación metodológica debe enfatizar en el modo de concretar cada uno de estos aspectos en la modalidad semipresencial.
 
ARTÍCULO 48: La preparación de la disciplina es la labor que realiza el colectivo de profesores para asegurar un trabajo coordinado y sistemático que oriente desde el punto de vista didáctico la preparación de las asignaturas que la forman. Se crean así las condiciones adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de la disciplina, en general y, en particular, los de las asignaturas; en vínculo estrecho con el modelo del profesional y con el papel y el lugar de esa disciplina en la carrera.
Debe propiciar una adecuada orientación metodológica a los colectivos de las asignaturas que se imparten, a fin de garantizar, entre otros aspectos:
La determinación de las potencialidades educativas de la disciplina, y su estrecha vinculación con los contenidos objeto de aprendizaje.
§   La adecuada utilización de los métodos y medios de enseñanza para asegurar el cumplimiento de los objetivos.
§   El uso de las estrategias curriculares integradas a los contenidos de las asignaturas.
§   Las vías para lograr la sistematización y enfoque de los contenidos de las asignaturas de la disciplina, que preparen a los estudiantes para resolver problemas con un enfoque integral, vinculando también contenidos de otras disciplinas.
§   La selección de una lógica del proceso docente educativo que propicie el desarrollo de la independencia cognoscitiva de los estudiantes y la creación de hábitos de superación permanente.
§   La concepción de sistemas de evaluación del aprendizaje cualitativos e integradores y basados en el desempeño del estudiante.
Esta preparación metodológica debe enfatizar en el modo de concretar cada uno de estos aspectos en la modalidad semipresencial.
 
ARTÍCULO 49: La preparación de la asignatura es el tipo de trabajo docente-metodológico que garantiza, previo a la realización del trabajo docente, la planificación y organización de los elementos principales que aseguran su desarrollo eficiente, teniendo en cuenta las orientaciones metodológicas del colectivo de la disciplina a la que pertenece y los objetivos del año, según corresponda.
 
ARTÍCULO 50: La reunión metodológica es el tipo de trabajo docente–metodológico que viabiliza el análisis, debate y toma de decisiones acerca de temas vinculados al proceso docente educativo para su mejor desarrollo.
Las reuniones metodológicas se desarrollarán en los centros de educación superior, facultades, sedes universitarias, filiales, unidades docentes, departamentos docentes y colectivos metodológicos en general.
Las reuniones metodológicas estarán dirigidas por los jefes de cada nivel de dirección o colectivo metodológico o por profesores de vasta experiencia y elevada maestría pedagógica.
La planificación de las reuniones metodológicas aparecerá en el plan de trabajo metodológico elaborado al principio de cada curso en cada uno de los niveles correspondientes.
 
ARTÍCULO 51: La clase metodológica es el tipo de trabajo docente-metodológico que, mediante la demostración, la argumentación y el análisis, orienta a los profesores sobre algunos aspectos de carácter metodológico que contribuyen a su preparación para la ejecución del proceso docente educativo. La clase puede tener carácter demostrativo o instructivo, y responderá a los objetivos metodológicos formulados.
En la clase metodológica demostrativa la orientación se realizará mediante el desarrollo de una actividad docente modelo en la que, preferiblemente, estarán presentes los estudiantes. En la clase metodológica instructiva la orientación se realizará mediante la argumentación y el análisis de los aspectos propios del contenido objeto de la actividad.
Las clases metodológicas se realizarán, fundamentalmente, en los colectivos de asignatura y de disciplina, aunque pueden organizarse también en otros niveles de dirección y colectivos metodológicos, cuando sea necesario.
Las clases metodológicas se llevarán a cabo por los jefes de cada nivel de dirección o colectivos metodológicos, así como por profesores de vasta experiencia y elevada maestría pedagógica.
La planificación de las clases metodológicas aparecerá en el plan de trabajo metodológico elaborado al principio de cada curso en cada una de las instancias correspondientes.
 
ARTÍCULO 52: La clase abierta es el tipo de trabajo docente-metodológico que permite, mediante el análisis de una actividad docente prevista para los estudiantes, la orientación a los profesores de un departamento docente o de un colectivo metodológico, sobre algunos aspectos de carácter metodológico que contribuyen a su preparación para la ejecución del proceso docente educativo. La clase abierta responderá a los objetivos metodológicos formulados.
Las clases abiertas se realizarán, fundamentalmente, en los colectivos de asignatura y de disciplina, aunque pueden organizarse también en otras niveles de dirección y colectivos metodológicos, cuando sea necesario.
Una vez concluida la clase abierta, se discutirá por todos los participantes, sin la presencia de los estudiantes. El dirigente de la actividad resumirá la discusión, señalando los principales logros y deficiencias observados en la clase y emitirá las recomendaciones que correspondan.
Las clases abiertas estarán dirigidas por los jefes de cada nivel de dirección o colectivo metodológico.  
La planificación de las clases abiertas aparecerá en el plan de trabajo metodológico elaborado al principio de cada curso en cada una de las instancias correspondientes.
 
ARTÍCULO 53: La clase de comprobación es el tipo de trabajo docente-metodológico que tiene como objetivo comprobar la preparación del profesor mediante la observación de una clase desarrollada por él ante otros miembros del departamento docente.
Una vez concluida la clase, los participantes emitirán sus criterios. El dirigente de la actividad resumirá la discusión, señalando los principales logros y deficiencias observados en la clase y emitirá las recomendaciones que correspondan para mejorar la preparación del profesor en su trabajo docente. Las clases de comprobación estarán dirigidas por el jefe del departamento docente o por un profesor de vasta experiencia y elevada maestría pedagógica.
Todos los profesores que impartirán actividades docentes por primera vez en el centro de educación superior deberán impartir clases de comprobación, con el objetivo de verificar su adecuada preparación. En esta labor debe priorizarse a los profesores que inician su actividad como docentes en las sedes universitarias.
 
ARTÍCULO 54: El taller metodológico es el tipo de trabajo docente-metodológico que tiene como objetivo debatir acerca de una problemática relacionada con el proceso de formación y en el cual los profesores presentan experiencias relacionadas con el tema tratado.
Se proyectan alternativas de solución a dicho problema a partir del conocimiento y la experiencia de los participantes.
 
ARTÍCULO 55: Los tipos fundamentales del trabajo científico-metodológico son:
§   Trabajo científico metodológico del profesor y de los colectivos metodológicos.
§   Seminario científico metodológico.
§   Conferencia científico metodológica.
 
ARTÍCULO 56: El trabajo científico metodológico del profesor y de los colectivos metodológicos es la actividad de investigación o de desarrollo en los campos de las ciencias pedagógicas, que ellos realizan, relacionados con el proceso de formación de profesionales.  
Los resultados obtenidos en este trabajo se introducirán en el proceso docente educativo con el objetivo de perfeccionarlo y se materializarán en artículos, ponencias para eventos científicos, libros de texto, monografías, planes y programas de estudio, entre otros.  
 
ARTÍCULO 57: El seminario científico metodológico es una sesión de trabajo científico que se desarrolla en la facultad, sede universitaria, filial, unidad docente o departamento docente, cuyo contenido responderá, en lo fundamental, a las líneas y temas de investigación pedagógica que se desarrollan en esas instancias.
Los colectivos de carreras y años podrán organizar y desarrollar también, de ser necesario, este tipo de actividad, de acuerdo con las líneas y temas de investigación que se desarrollan en las facultades correspondientes.
La planificación de los seminarios científico metodológicos aparecerá en el plan de trabajo metodológico elaborado al principio de cada curso en cada una de las instancias correspondientes.
 
ARTÍCULO 58: La conferencia científico metodológica es un evento científico que se desarrolla a nivel de centro de educación superior y cuyo contenido responderá, en lo fundamental, a las líneas y temas de investigación pedagógica de mayor trascendencia en el proceso de formación de profesionales.
La planificación de la conferencia científico metodológica aparecerá en el plan de trabajo metodológico del centro de educación superior elaborado al principio de cada curso.
 
ARTÍCULO 59: Los centros de estudios sobre educación superior de los centros de educación superior tienen la misión de contribuir a la solución científico metodológica de los problemas que se presentan en el proceso de formación para su perfeccionamiento, con la introducción y generalización de los resultados en la práctica pedagógica. Tienen, asimismo, una activa participación en la formación del personal docente.
 
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA CARRERA:
 
ARTÍCULO 60: La Comisión Nacional de la carrera será la encargada de dirigir, a nivel nacional, los aspectos esenciales del trabajo metodológico de la carrera para asegurar la mejora continua de la calidad del proceso de formación.
Estará constituida por profesores con elevada experiencia docente y nivel científico reconocidos, así como por profesionales de la producción y los servicios con prestigio en su esfera laboral, y representantes de las organizaciones estudiantiles.
La conducción de esta comisión estará a cargo de un presidente nombrado por el organismo de la administración central del estado al que está subordinada la carrera.
El presidente de la Comisión Nacional de la carrera deberá convocar, al menos, 1 vez en cada curso académico a los miembros de la comisión para dar seguimiento a las acciones previstas en su plan de trabajo.
 
ARTÍCULO 61: La Comisión Nacional de la carrera tendrá como objetivo fundamental contribuir a concretar la política del estado en la formación de los profesionales de nivel superior, en estrecha coordinación con la instancia encargada de dirigir esta formación en cada organismo de la administración central del estado con centros de educación superior adscritos.
 
ARTÍCULO 62: La sede de cada Comisión Nacional de la carrera se designará por el organismo correspondiente de la administración central del estado, al centro de educación superior con mayor experiencia en el desarrollo de la carrera, que se denominará Centro Rector.
El Centro Rector tendrá la responsabilidad de garantizar que